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Art. 374

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 374.- Al momento de solicitar la conciliación, la persona solicitante deberá presentar los

términos de la propuesta conciliatoria. Además, deberá exhibir copias simples de dicho escrito y sus

anexos, a efecto de correr traslado a su contraparte.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Artículo reformado DOF 03-04-2026