Artículo 371.- En el caso de las notificaciones que no deban practicarse de manera personal, se dará
prioridad a la notificación por Gaceta.
Capítulo IV
De la Conciliación
LFPPI · Versión 1 de 1
Artículo 371.- En el caso de las notificaciones que no deban practicarse de manera personal, se dará
prioridad a la notificación por Gaceta.
Capítulo IV
De la Conciliación