Artículo 370.- En las notificaciones por edictos se tendrá como fecha de notificación la de la última
publicación en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio
nacional.
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Artículo 370.- En las notificaciones por edictos se tendrá como fecha de notificación la de la última
publicación en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio
nacional.