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Art. 369

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 369.- Cuando no haya sido posible el emplazamiento a que se refiere el artículo anterior por

cambio de domicilio, tanto en el señalado por la persona solicitante como en aquéllos que obren en el

expediente que corresponda, y se desconozca el nuevo, la notificación se hará por edicto, a costa de

quien intente la acción por medio de publicación en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor

circulación de la República, por una sola vez. En la publicación se dará a conocer un extracto de la

solicitud de declaración administrativa y se señalará el plazo con que cuenta la persona titular afectada o

la persona presunta infractora para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Artículo reformado DOF 03-04-2026