Artículo 369.- Cuando no haya sido posible el emplazamiento a que se refiere el artículo anterior por
cambio de domicilio, tanto en el señalado por la persona solicitante como en aquéllos que obren en el
expediente que corresponda, y se desconozca el nuevo, la notificación se hará por edicto, a costa de
quien intente la acción por medio de publicación en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor
circulación de la República, por una sola vez. En la publicación se dará a conocer un extracto de la
solicitud de declaración administrativa y se señalará el plazo con que cuenta la persona titular afectada o
la persona presunta infractora para que manifieste lo que a su derecho convenga.