Artículo 365.- En el aseguramiento de bienes a que se refiere el artículo anterior, podrá designarse
como depositaria a la persona encargada o a la persona propietaria del establecimiento en el que se
encuentren, si éste es fijo. Si no lo fuere, se designará a la persona o institución que señale la persona
solicitante de la medida, bajo su responsabilidad o, en su caso, los productos se concentrarán en el
Instituto.
La mercancía asegurada deberá de estar en todo momento a disposición del Instituto y cualquier
cambio de situación de la misma deberá ser comunicado a éste.
Cuando el Instituto requiera la mercancía y ésta no sea proporcionada, la persona depositaria se hará
acreedora a la sanción prevista en la fracción I del artículo 388 de esta Ley, sin perjuicio de las acciones
civiles o penales que correspondan, salvo causa justificada.