Artículo 364.- El aseguramiento a que se refiere el artículo 362 de esta Ley podrá recaer en:
I.- Equipo, instrumentos, maquinaria, dispositivos, diseños, especificaciones, planos, manuales,
moldes, clisés, placas, y en general de cualquier otro medio empleado en la realización de los actos o
hechos considerados en esta Ley como infracciones o delitos;
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
II.- Libros, registros, documentos, modelos, muestras, etiquetas, papelería, material publicitario,
facturas y en general de cualquiera otro del que se puedan inferir elementos de prueba, y
III.- Mercancías, productos y cualesquiera otros bienes en los que se materialice la infracción a los
derechos protegidos por esta Ley.