git//law
5 créditos

Art. 364

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 364.- El aseguramiento a que se refiere el artículo 362 de esta Ley podrá recaer en:

I.- Equipo, instrumentos, maquinaria, dispositivos, diseños, especificaciones, planos, manuales,

moldes, clisés, placas, y en general de cualquier otro medio empleado en la realización de los actos o

hechos considerados en esta Ley como infracciones o delitos;

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

II.- Libros, registros, documentos, modelos, muestras, etiquetas, papelería, material publicitario,

facturas y en general de cualquiera otro del que se puedan inferir elementos de prueba, y

III.- Mercancías, productos y cualesquiera otros bienes en los que se materialice la infracción a los

derechos protegidos por esta Ley.