Artículo 363.- Del acta levantada se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aun
cuando se hubiese negado a firmarla, lo que no afectará su validez.
LFPPI · Versión 1 de 1
Artículo 363.- Del acta levantada se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aun
cuando se hubiese negado a firmarla, lo que no afectará su validez.