Artículo 360.- En las actas se hará constar:
I.- La hora, día, mes y año en que se practique la diligencia;
II.- La calle, número, población y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar donde se
practique la visita;
III.- El número y fecha del oficio de comisión que la motivó, incluyendo la identificación de la
persona inspectora;
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
IV.- El nombre y carácter de la persona con quien se entendió la diligencia;
V.- El nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos, sea que hubieran sido
designadas por la persona visitada o, en su defecto, por la persona inspectora;
VI.- La mención de la oportunidad que se dio a la persona visitada de ejercer su derecho de hacer
observaciones a la persona inspectora durante la práctica de la diligencia;
VII.- Los datos relativos a la actuación, incluyendo el reporte de cualquier circunstancia o hecho que
haya observado durante la práctica de la diligencia, aun cuando dicha circunstancia o hecho no
estén contenidos en los puntos del acta de inspección, y la mención de si se han tomado
fotografías, realizado video filmaciones o recabado otros elementos de prueba durante el
desarrollo de la diligencia. En su caso, dichos elementos se deberán anexar al acta
correspondiente;
VIII.- La declaración de la persona visitada, si quisiera hacerla;
IX.- La mención de la oportunidad que se dio a la persona visitada de ejercer su derecho de
confirmar por escrito las observaciones que hubiera hecho en el momento de la visita y hacer
otras nuevas al acta levantada, dentro del término de diez días, y
X.- El nombre y firma de las personas que intervinieron en la diligencia, incluyendo a la persona
inspectora, y en su caso, la indicación de que la persona visitada se negó a firmar el acta.