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Art. 359

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 359.- De toda visita de inspección se levantará acta circunstanciada en presencia de dos

personas testigos propuestas por la persona con la que se hubiese entendido la diligencia o por la

persona inspectora que la practicó, si aquélla se hubiese negado a proponerlas.

Si la persona con quien se entendió la diligencia o las personas testigos no firman el acta, o se niega

a aceptar copia de esta, o no se proporcionan personas testigos para firmar el acta, dichas circunstancias

se asentarán en la propia acta sin que esto afecte su validez y valor probatorio.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Artículo reformado DOF 03-04-2026