Artículo 358.- Se entiende por visitas de inspección las que se practiquen en los lugares en que se
fabriquen, almacenen, transporten, expendan o comercialicen productos o en que se presten servicios,
con objeto de examinar los productos, las condiciones de prestación de los servicios y los documentos
relacionados con la actividad de que se trate, ya sea en establecimientos físicos o plataformas digitales.