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Art. 355

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 355.- Toda persona tendrá obligación de proporcionar al Instituto, dentro del plazo de quince

días, los informes y datos que se le requieran por escrito, relacionados con el cumplimiento de lo

dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones derivadas de ella.

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

El incumplimiento a la obligación señalada en el párrafo anterior, sin causa justificada, se sancionará

en términos de la fracción I del artículo 388 de esta Ley.