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Art. 354

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 354.- Para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones

derivadas de ella, el Instituto realizará la inspección y vigilancia, conforme a los siguientes

procedimientos:

I.- Requerimiento de informes y datos, y

II.- Visitas de inspección.