Artículo 350.- Cuando se resuelva el procedimiento de declaración administrativa de infracción, el
Instituto pondrá a disposición de la persona afectada la fianza o contrafianza que, en su caso, se
hubiesen exhibido.
Lo anterior, con independencia de la indemnización por los daños y perjuicios que correspondan a la
persona titular afectada sobre el fondo de la controversia.