Artículo 348.- La persona en contra de quien se haya ordenado alguna de las medidas a que se
refiere el artículo 344 de esta Ley, tendrá un plazo de diez días para presentar ante el Instituto las
observaciones que tuviere respecto de dicha medida.
El Instituto podrá modificar los términos de la medida que se haya adoptado tomando en
consideración las observaciones que se le presenten.