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Art. 348

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 348.- La persona en contra de quien se haya ordenado alguna de las medidas a que se

refiere el artículo 344 de esta Ley, tendrá un plazo de diez días para presentar ante el Instituto las

observaciones que tuviere respecto de dicha medida.

El Instituto podrá modificar los términos de la medida que se haya adoptado tomando en

consideración las observaciones que se le presenten.