Artículo 347.- La fianza o contrafianza a que se refieren los artículos 345 y 346 de esta Ley deberán
mantenerse vigentes durante el tiempo que dure el procedimiento lo cual deberá acreditarse por la parte
interesada, en caso contrario, se ordenara el levantamiento o imposición de las medidas.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL