Artículo 346.- La persona contra la que se haya adoptado las medidas a que se refiere el artículo 344
de esta Ley, podrá exhibir contrafianza para responder de la afectación que se causen a la persona
solicitante de la misma a efecto de obtener su levantamiento.
Para resolver si procede levantar las medidas el Instituto, considerando la apariencia del buen
derecho y con los elementos que le proporcionen las partes, deberá analizar y ponderar si la afectación
que podría sufrir la persona a quien se le impusieron las medidas es mayor a la que se pueden provocar
a la persona que las solicite y que no se afecten al orden público o interés general.