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Art. 343

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 343.- En el incidente al que se refiere el artículo 397 de esta Ley, considerando los

elementos aportados por las partes, el Instituto podrá condenar a la persona infractora al pago de los

daños y perjuicios causados a la persona titular afectada. Para tal efecto, la resolución deberá señalar

expresamente:

I.- La existencia de la relación de causalidad entre la conducta infractora y la lesión producida a la

persona titular afectada, y

II.- La determinación del daño o perjuicio ocasionado.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026