Artículo 342.- Una vez que la persona titular afectada o la persona presunta infractora presente sus
manifestaciones o, en su caso, se exhiban los alegatos, se dictará la resolución administrativa que
proceda, previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran.
Tratándose de procedimientos de declaración administrativa de infracción, en la misma resolución se
impondrá la sanción, cuando ésta sea procedente.
La resolución definitiva se notificará a las personas interesadas en el domicilio señalado en el
expediente o, en su caso, mediante publicación en los términos del artículo 369 de esta Ley.