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Art. 342

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 342.- Una vez que la persona titular afectada o la persona presunta infractora presente sus

manifestaciones o, en su caso, se exhiban los alegatos, se dictará la resolución administrativa que

proceda, previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran.

Tratándose de procedimientos de declaración administrativa de infracción, en la misma resolución se

impondrá la sanción, cuando ésta sea procedente.

La resolución definitiva se notificará a las personas interesadas en el domicilio señalado en el

expediente o, en su caso, mediante publicación en los términos del artículo 369 de esta Ley.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026