Artículo 340.- Cuando la persona titular afectada o, en su caso, la persona presunta infractora no
pueda exhibir dentro del plazo concedido la totalidad o parte de las pruebas por encontrarse éstas en el
extranjero, se le podrá otorgar un plazo adicional de quince días para su presentación, siempre y cuando
las ofrezca en su escrito y haga el señalamiento respectivo.