Artículo 337.- En el procedimiento de declaración administrativa no se sustanciarán incidentes de
previo y especial pronunciamiento sino que se resolverán al emitirse la resolución que proceda.
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Artículo 337.- En el procedimiento de declaración administrativa no se sustanciarán incidentes de
previo y especial pronunciamiento sino que se resolverán al emitirse la resolución que proceda.