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Art. 333

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 333.- En los procedimientos de declaración administrativa se admitirán toda clase de

pruebas, excepto la testimonial y confesional, salvo que el testimonio o la confesión estén contenidos en

documental, así como las que sean contrarias a la moral y al derecho.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para los efectos de esta Ley, se otorgará valor

probatorio a las facturas expedidas y a los inventarios elaborados por la persona titular o la persona

licenciataria, que estén relacionados con los hechos objeto de prueba.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026