Artículo 332.- Si la persona solicitante no cumpliere con los requisitos a que se refieren los artículos
330 y 331 de esta Ley u omita el documento con el que se acredite la personalidad, el Instituto le
requerirá, por una sola vez, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que
correspondan, en un plazo de ocho días. De no cumplir el requerimiento en el plazo otorgado, el Instituto
desechará la solicitud.