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Art. 330

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 330.- La solicitud de declaración administrativa que se interponga deberá contener los

siguientes requisitos:

I.- El nombre de la persona solicitante y, en su caso, de su representante;

II.- El domicilio para oír y recibir notificaciones, y una dirección de correo electrónico;

III.- El nombre y domicilio de la contraparte o de su representante legal;

IV.- El objeto de la solicitud, detallándolo en términos claros y precisos;

V.- La descripción de los hechos;

VI.- Las pruebas que ofrezca, en su caso, y

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

VII.- Los fundamentos de derecho relacionados con el objeto de su solicitud.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026