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Art. 328

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 328.- Las solicitudes de declaración administrativa de nulidad, caducidad, cancelación e

infracción que establece esta Ley, se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento que señala

este Capítulo y las formalidades que esta Ley prevé.

Para efecto de las solicitudes de declaración administrativa de infracción, el Instituto podrá establecer

las reglas para su presentación, sustanciación y resolución, a través de medios de comunicación

electrónica.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo adicionado DOF 03-04-2026