Artículo 328.- Las solicitudes de declaración administrativa de nulidad, caducidad, cancelación e
infracción que establece esta Ley, se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento que señala
este Capítulo y las formalidades que esta Ley prevé.
Para efecto de las solicitudes de declaración administrativa de infracción, el Instituto podrá establecer
las reglas para su presentación, sustanciación y resolución, a través de medios de comunicación
electrónica.