Artículo 325.- La persona titular de la inscripción de reconocimiento a una denominación de origen o
indicación geográfica protegida en el extranjero tendrá la facultad de ejercer las acciones legales de
protección de los derechos sobre el mismo.
LFPPI · Versión 1 de 1
Artículo 325.- La persona titular de la inscripción de reconocimiento a una denominación de origen o
indicación geográfica protegida en el extranjero tendrá la facultad de ejercer las acciones legales de
protección de los derechos sobre el mismo.