Artículo 324.- En caso de que la resolución sea favorable, el Instituto procederá a la inscripción del
reconocimiento de la denominación de origen o indicación geográfica protegida en el extranjero y
ordenará la publicación en el Diario Oficial de lo siguiente:
I.- El nombre, nacionalidad y domicilio de la persona titular del registro;
II.- La denominación de origen o indicación geográfica, el producto o productos protegidos, el
territorio o zona geográfica de su extracción, producción o elaboración y, en su caso, la vigencia
de la protección, conforme al documento mediante el cual se acreditó la protección en el país
de origen, y
III.- La traducción al idioma español o la transliteración al alfabeto latino internacional moderno de la
denominación de origen o indicación geográfica protegida, en su caso.