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Art. 324

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 324.- En caso de que la resolución sea favorable, el Instituto procederá a la inscripción del

reconocimiento de la denominación de origen o indicación geográfica protegida en el extranjero y

ordenará la publicación en el Diario Oficial de lo siguiente:

I.- El nombre, nacionalidad y domicilio de la persona titular del registro;

II.- La denominación de origen o indicación geográfica, el producto o productos protegidos, el

territorio o zona geográfica de su extracción, producción o elaboración y, en su caso, la vigencia

de la protección, conforme al documento mediante el cual se acreditó la protección en el país

de origen, y

III.- La traducción al idioma español o la transliteración al alfabeto latino internacional moderno de la

denominación de origen o indicación geográfica protegida, en su caso.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026