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Art. 321

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 321.- El Instituto notificará a la persona solicitante sobre las oposiciones recibidas,

otorgándole un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de la fecha en que surta efectos la

notificación respectiva, para manifestar lo que a su derecho convenga en relación con la oposición,

observaciones u objeciones presentadas y, en su caso, presente pruebas.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Artículo reformado DOF 03-04-2026