git//law
5 créditos

Art. 320

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 320.- El Instituto otorgará un plazo improrrogable de dos meses, contados a partir de la fecha

de publicación en el Diario Oficial, para que cualquier tercera persona que justifique su interés presente

su oposición a la solicitud de reconocimiento y formule observaciones u objeciones respecto al

cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 316 de la presente Ley.

La oposición deberá presentarse por escrito, acompañada de las pruebas respectivas, así como del

comprobante de pago de la tarifa correspondiente.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026