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Art. 318

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 318.- Recibida la solicitud, el Instituto procederá a realizar un examen, a fin de verificar si

ésta cumple con los requisitos a que se refiere el artículo 316 de esta Ley.

Si la solicitud o la documentación exhibida no cumple con los requisitos legales o reglamentarios o si

existe algún impedimento, el Instituto lo comunicará por escrito a la persona solicitante otorgándole un

plazo de dos meses para que subsane los errores u omisiones en los que hubiese incurrido y manifieste

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

lo que a su derecho convenga, siendo aplicable el plazo adicional establecido en el artículo 279 de la

presente Ley.

Si la persona interesada no contesta dentro del plazo inicial o en el adicional, se considerará

abandonada su solicitud.

El Instituto deberá resolver la procedencia de la inscripción del reconocimiento que corresponda en un

plazo de cinco meses contado a partir de la presentación de la solicitud respectiva o, en su caso, a partir

de que se solvente el último requerimiento formulado por el Instituto.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026
  • Párrafo adicionado DOF 03-04-2026