Artículo 318.- Recibida la solicitud, el Instituto procederá a realizar un examen, a fin de verificar si
ésta cumple con los requisitos a que se refiere el artículo 316 de esta Ley.
Si la solicitud o la documentación exhibida no cumple con los requisitos legales o reglamentarios o si
existe algún impedimento, el Instituto lo comunicará por escrito a la persona solicitante otorgándole un
plazo de dos meses para que subsane los errores u omisiones en los que hubiese incurrido y manifieste
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
lo que a su derecho convenga, siendo aplicable el plazo adicional establecido en el artículo 279 de la
presente Ley.
Si la persona interesada no contesta dentro del plazo inicial o en el adicional, se considerará
abandonada su solicitud.
El Instituto deberá resolver la procedencia de la inscripción del reconocimiento que corresponda en un
plazo de cinco meses contado a partir de la presentación de la solicitud respectiva o, en su caso, a partir
de que se solvente el último requerimiento formulado por el Instituto.