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Art. 316

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 316.- El Instituto inscribirá las denominaciones de origen o indicaciones geográficas

protegidas en el extranjero, en el registro creado para tal efecto. La solicitud de inscripción deberá

presentarse por la persona titular de éstas y cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Señalar el nombre, nacionalidad, domicilio y correo electrónico de la persona solicitante;

II.- Presentar el documento mediante el cual se haya otorgado protección a la denominación de

origen o indicación geográfica, conforme a la legislación aplicable del país de origen o de

acuerdo a los Tratados Internacionales;

III.- Indicar el producto o productos protegidos y el territorio o zona geográfica de su extracción,

producción o elaboración;

IV.- Señalar la traducción al idioma español o la transliteración al alfabeto latino internacional

moderno de la denominación de origen o indicación geográfica protegida, en su caso;

V.- Acompañar el comprobante de pago de la tarifa correspondiente, y

VI.- Los demás que establezca el Reglamento de esta Ley.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026