Artículo 315.- El Instituto reconocerá a las denominaciones de origen o indicaciones geográficas
protegidas en el extranjero, en términos de los Tratados Internacionales y conforme a lo previsto en el
presente Capítulo.
LFPPI · Versión 1 de 1
Artículo 315.- El Instituto reconocerá a las denominaciones de origen o indicaciones geográficas
protegidas en el extranjero, en términos de los Tratados Internacionales y conforme a lo previsto en el
presente Capítulo.