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Art. 314

LFPPI · Versión 1 de 1

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Artículo 314.- Las declaraciones administrativas de nulidad, cancelación y caducidad se harán por el

Instituto de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público Federal.

La caducidad a que se refiere la fracción II del artículo anterior, no requerirá de declaración

administrativa por parte del Instituto.

Capítulo V

Del Reconocimiento a las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Protegidas en el Extranjero