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Art. 312

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 312.- Procederá la cancelación de la autorización de uso de una denominación de origen o

indicación geográfica protegida cuando la persona usuaria autorizada:

I.- La use en forma diferente a la establecida en la declaración de protección, o lo dispuesto por

esta Ley;

II.- Omita aplicar las leyendas o siglas a las que se refiere el artículo 302 de esta Ley;

III.- No acredite el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana que resulte aplicable, tratándose de

una denominación de origen protegida, o

IV.- No acredite el cumplimiento de las reglas de uso, en el caso de una indicación geográfica

protegida.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026