Artículo 309.- La persona usuaria autorizada por el Instituto deberá inscribir ante éste, los cambios de
nombre, denominación o razón social o transformación de régimen jurídico, así como los cambios de
domicilio que correspondan, en los términos previstos en el Reglamento de esta Ley.
Capítulo IV
De la Cesación de los Efectos de las Declaraciones y de las Autorizaciones de Uso