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Art. 307

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 307.- El derecho a usar una denominación de origen o indicación geográfica protegida podrá

ser transmitido por la persona usuaria autorizada en los términos de la legislación común. Dicha

transmisión deberá ser inscrita en el Instituto para que pueda producir efectos en perjuicio de terceras

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

personas, previa comprobación de que la nueva persona usuaria cumple con las condiciones y requisitos

establecidos en esta Ley para obtener el derecho a usarlas. La transmisión surtirá efectos a partir de su

inscripción.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Artículo reformado DOF 03-04-2026