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Art. 305

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 305.- Se entenderá que una denominación de origen o indicación geográfica protegida se

encuentra en uso, cuando los productos que ésta distingue lleven incorporada, aplicada, reproducida o

grabada por cualquier medio, la denominación o indicación protegida; cuando los productos sean

destinados para la exportación, o cuando los productos hayan sido puestos en el comercio o se

encuentran disponibles en el mercado en el país en la cantidad y del modo que corresponde a los usos y

costumbres en el comercio.