Artículo 98. Solicitud de declaración de nulidad sobre actos ejecutados en contravención de las
formalidades
La solicitud de declaración de nulidad deberá estar fundada y motivada y presentarse por escrito
dentro de los dos días siguientes a aquel en que el perjudicado tenga conocimiento fehaciente del acto
cuya invalidación se pretenda. Si el vicio se produjo en una actuación realizada en audiencia y el
afectado estuvo presente, deberá presentarse verbalmente antes del término de la misma audiencia.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
En caso de que el acto declarado nulo se encuentre en los supuestos establecidos en la parte final del
artículo 101 de este Código, se ordenará su reposición.