git//law
5 créditos

Art. 240

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 240. Aseguramiento de vehículos

En caso de que se presente alguno de los supuestos anteriores, el Ministerio Público podrá ordenar el

aseguramiento y resguardo del vehículo hasta en tanto se esclarecen los hechos, sujeto a la aprobación

judicial en términos de lo previsto por este Código.

En la aprobación judicial se determinará si los bienes asegurados son indicio, evidencia física, objeto,

instrumento o producto del hecho delictivo, determinando su conservación o su administración, en

términos de las disposiciones aplicables.

Historial de reformas
9 ago 2019
  • Párrafo adicionado DOF 09-08-2019