Artículo 240. Aseguramiento de vehículos
En caso de que se presente alguno de los supuestos anteriores, el Ministerio Público podrá ordenar el
aseguramiento y resguardo del vehículo hasta en tanto se esclarecen los hechos, sujeto a la aprobación
judicial en términos de lo previsto por este Código.
En la aprobación judicial se determinará si los bienes asegurados son indicio, evidencia física, objeto,
instrumento o producto del hecho delictivo, determinando su conservación o su administración, en
términos de las disposiciones aplicables.