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Art. 259

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 259. Generalidades

Cualquier hecho puede ser probado por cualquier medio, siempre y cuando sea lícito.

Las pruebas serán valoradas por el Órgano jurisdiccional de manera libre y lógica.

Los antecedentes de la investigación recabados con anterioridad al juicio carecen de valor probatorio

para fundar la sentencia definitiva, salvo las excepciones expresas previstas por este Código y en la

legislación aplicable.

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Para efectos del dictado de la sentencia definitiva, sólo serán valoradas aquellas pruebas que hayan

sido desahogadas en la audiencia de juicio, salvo las excepciones previstas en este Código.