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Art. 51

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 51. Utilización de medios electrónicos

Durante todo el proceso penal, se podrán utilizar los medios electrónicos en todas las actuaciones

para facilitar su operación, incluyendo el informe policial; así como también podrán instrumentar, para la

presentación de denuncias o querellas en línea que permitan su seguimiento.

La videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicación que se produzcan con nuevas

tecnologías podrán ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de

actos procesales, siempre y cuando se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan

en dicho acto.

CAPÍTULO II

AUDIENCIAS

Historial de reformas
17 jun 2016
  • Párrafo adicionado DOF 17-06-2016