Artículo 209. Notificación de las obligaciones de la suspensión condicional del proceso
Concluida la audiencia y aprobada la suspensión condicional del proceso y las obligaciones que
deberá cumplir el imputado, se notificará a la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la
suspensión condicional del proceso, con el objeto de que ésta dé inicio al proceso de supervisión. Para
tal efecto, se le deberá proporcionar la información de las condiciones impuestas.