Artículo 117. Obligaciones del Defensor
Son obligaciones del Defensor:
I. Entrevistar al imputado para conocer directamente su versión de los hechos que motivan la
investigación, a fin de ofrecer los datos y medios de prueba pertinentes que sean necesarios
para llevar a cabo una adecuada defensa;
II. Asesorar al imputado sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los hechos punibles
que se le atribuyen;
III. Comparecer y asistir jurídicamente al imputado en el momento en que rinda su declaración, así
como en cualquier diligencia o audiencia que establezca la ley;
IV. Analizar las constancias que obren en la carpeta de investigación, a fin de contar con mayores
elementos para la defensa;
V. Comunicarse directa y personalmente con el imputado, cuando lo estime conveniente, siempre
y cuando esto no altere el desarrollo normal de las audiencias;
VI. Recabar y ofrecer los medios de prueba necesarios para la defensa;
VII. Presentar los argumentos y datos de prueba que desvirtúen la existencia del hecho que la ley
señala como delito, o aquellos que permitan hacer valer la procedencia de alguna causal de
inimputabilidad, sobreseimiento o excluyente de responsabilidad a favor del imputado y la
prescripción de la acción penal o cualquier otra causal legal que sea en beneficio del imputado;
VIII. Solicitar el no ejercicio de la acción penal;
IX. Ofrecer los datos o medios de prueba en la audiencia correspondientes y promover la exclusión
de los ofrecidos por el Ministerio Público o la víctima u ofendido cuando no se ajusten a la ley;
X. Promover a favor del imputado la aplicación de mecanismos alternativos de solución de
controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las
disposiciones aplicables;
XI. Participar en la audiencia de juicio, en la que podrá exponer sus alegatos de apertura,
desahogar las pruebas ofrecidas, controvertir las de los otros intervinientes, hacer las
objeciones que procedan y formular sus alegatos finales;
XII. Mantener informado al imputado sobre el desarrollo y seguimiento del procedimiento o juicio;
XIII. En los casos en que proceda, formular solicitudes de procedimientos especiales;
XIV. Guardar el secreto profesional en el desempeño de sus funciones;
XV. Interponer los recursos e incidentes en términos de este Código y de la legislación aplicable y,
en su caso, promover el juicio de Amparo;
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
XVI. Informar a los imputados y a sus familiares la situación jurídica en que se encuentre su defensa,
y
XVII. Las demás que señalen las leyes.