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Art. 80

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 80. Actos procesales en el extranjero

Los exhortos que se remitan al extranjero serán comunicaciones oficiales escritas que contendrán la

petición de realización de las actuaciones necesarias en el procedimiento en que se expidan. Dichas

comunicaciones contendrán los datos e información necesaria, las constancias y demás anexos

procedentes según sea el caso.

Los exhortos serán transmitidos al Órgano jurisdiccional requerido a través de los funcionarios

consulares o agentes diplomáticos, o por la autoridad competente del Estado requirente o requerido

según sea el caso.

Podrá encomendarse la práctica de diligencias en países extranjeros a los funcionarios consulares de

la República por medio de oficio.