Artículo 80. Actos procesales en el extranjero
Los exhortos que se remitan al extranjero serán comunicaciones oficiales escritas que contendrán la
petición de realización de las actuaciones necesarias en el procedimiento en que se expidan. Dichas
comunicaciones contendrán los datos e información necesaria, las constancias y demás anexos
procedentes según sea el caso.
Los exhortos serán transmitidos al Órgano jurisdiccional requerido a través de los funcionarios
consulares o agentes diplomáticos, o por la autoridad competente del Estado requirente o requerido
según sea el caso.
Podrá encomendarse la práctica de diligencias en países extranjeros a los funcionarios consulares de
la República por medio de oficio.