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Art. 44

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Artículo 44. Oralidad de las actuaciones procesales

Las audiencias se desarrollarán de forma oral, pudiendo auxiliarse las partes con documentos o con

cualquier otro medio. En la práctica de las actuaciones procesales se utilizarán los medios técnicos

disponibles que permitan darle mayor agilidad, exactitud y autenticidad a las mismas, sin perjuicio de

conservar registro de lo acontecido.

El Órgano jurisdiccional propiciará que las partes se abstengan de leer documentos completos o

apuntes de sus actuaciones que demuestren falta de argumentación y desconocimiento del asunto. Sólo

se podrán leer registros de la investigación para apoyo de memoria, así como para demostrar o superar

contradicciones; la parte interesada en dar lectura a algún documento o registro, solicitará al juzgador

que presida la audiencia, autorización para proceder a ello indicando específicamente el motivo de su

solicitud conforme lo establece este artículo, sin que ello sea motivo de que se reemplace la

argumentación oral.