Artículo 227. Cadena de custodia
La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto,
instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el
lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión.
Con el fin de corroborar los elementos materiales probatorios y la evidencia física, la cadena de
custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de
recolección, preservación, empaque y traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que en
cada custodia se hayan realizado; igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las
personas que hayan estado en contacto con esos elementos.