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Art. 37

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Artículo 37. Causas de impedimento

Son causas de impedimento de los jueces y magistrados:

I. Haber intervenido en el mismo procedimiento como Ministerio Público, Defensor, Asesor

jurídico, denunciante o querellante, o haber ejercido la acción penal particular; haber actuado

como perito, consultor técnico, testigo o tener interés directo en el procedimiento;

II. Ser cónyuge, concubina o concubinario, conviviente, tener parentesco en línea recta sin

limitación de grado, en línea colateral por consanguinidad y por afinidad hasta el segundo grado

con alguno de los interesados, o que éste cohabite o haya cohabitado con alguno de ellos;

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

III. Ser o haber sido tutor, curador, haber estado bajo tutela o curatela de alguna de las partes, ser

o haber sido administrador de sus bienes por cualquier título;

IV. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente, o cualquiera de sus parientes en

los grados que expresa la fracción II de este artículo, tenga un juicio pendiente iniciado con

anterioridad con alguna de las partes;

V. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente, o cualquiera de sus parientes en

los grados que expresa la fracción II de este artículo, sea acreedor, deudor, arrendador,

arrendatario o fiador de alguna de las partes, o tengan alguna sociedad con éstos;

VI. Cuando antes de comenzar el procedimiento o durante éste, haya presentado él, su cónyuge,

concubina, concubinario, conviviente o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa

la fracción II de este artículo, querella, denuncia, demanda o haya entablado cualquier acción

legal en contra de alguna de las partes, o cuando antes de comenzar el procedimiento hubiera

sido denunciado o acusado por alguna de ellas;

VII. Haber dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el procedimiento o

haber hecho promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguna de las partes;

VIII. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente o cualquiera de sus parientes en

los grados que expresa la fracción II de este artículo, hubiera recibido o reciba beneficios de

alguna de las partes o si, después de iniciado el procedimiento, hubiera recibido presentes o

dádivas independientemente de cuál haya sido su valor, o

IX. Para el caso de los jueces del Tribunal de enjuiciamiento, haber fungido como Juez de control

en el mismo procedimiento.