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Art. 76

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 76. Empleo de los medios de comunicación

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Para el envío de oficios, exhortos o requisitorias, el Órgano jurisdiccional, el Ministerio Público, o la

Policía, podrán emplear cualquier medio de comunicación idóneo y ágil que ofrezca las condiciones

razonables de seguridad, de autenticidad y de confirmación posterior en caso de ser necesario, debiendo

expresarse, con toda claridad, la actuación que ha de practicarse, el nombre del imputado si fuere

posible, el delito de que se trate, el número único de causa, así como el fundamento de la providencia y,

en caso necesario, el aviso de que se mandará la información: el oficio de colaboración y el exhorto o

requisitoria que ratifique el mensaje. La autoridad requirente deberá cerciorarse de que el requerido

recibió la comunicación que se le dirigió y el receptor resolverá lo conducente, acreditando el origen de la

petición y la urgencia de su atención.