Artículo 183. Principio general
En los asuntos sujetos a procedimiento abreviado se aplicarán las disposiciones establecidas en este
Título.
En todo lo no previsto en este Título, y siempre que no se opongan al mismo, se aplicarán las reglas
del proceso ordinario.
Para las salidas alternas y formas de terminación anticipada, la autoridad competente contará con un
registro para dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos reparatorios, los procesos de suspensión
condicional del proceso, y el procedimiento abreviado, dicho registro deberá ser consultado por el
Ministerio Público y la autoridad judicial antes de solicitar y conceder, respectivamente, alguna forma de
solución alterna del procedimiento o de terminación anticipada del proceso.