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Art. 129

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 129. Deber de objetividad y debida diligencia

La investigación debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo y

conducida con la debida diligencia, a efecto de garantizar el respeto de los derechos de las partes y el

debido proceso.

Al concluir la investigación complementaria puede solicitar el sobreseimiento del proceso, o bien, en la

audiencia de juicio podrá concluir solicitando la absolución o una condena más leve que aquella que

sugiere la acusación, cuando en ésta surjan elementos que conduzcan a esa conclusión, de conformidad

con lo previsto en este Código.

Durante la investigación, tanto el imputado como su Defensor, así como la víctima o el ofendido,

podrán solicitar al Ministerio Público todos aquellos actos de investigación que consideraren pertinentes y

útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público dentro del plazo de tres días resolverá

sobre dicha solicitud. Para tal efecto, podrá disponer que se lleven a cabo las diligencias que se estimen

conducentes para efectos de la investigación.

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El Ministerio Público podrá, con pleno respeto a los derechos que lo amparan y en presencia del

Defensor, solicitar la comparecencia del imputado y/u ordenar su declaración, cuando considere que es

relevante para esclarecer la existencia del hecho delictivo y la probable participación o intervención.