Artículo 24. Autorización judicial para diligencias urgentes
El Juez de control que resulte competente para conocer de los actos o cualquier otra medida que
requiera de control judicial previo, se pronunciará al respecto durante el procedimiento correspondiente;
sin embargo, cuando estas actuaciones debieran efectuarse fuera de su jurisdicción y se tratare de
diligencias que requieran atención urgente, el Ministerio Público podrá pedir la autorización directamente
al Juez de control competente en aquel lugar; en este caso, una vez realizada la diligencia, el Ministerio
Público lo informará al Juez de control competente en el procedimiento correspondiente.
CAPÍTULO II
INCOMPETENCIA