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Art. 24

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 24. Autorización judicial para diligencias urgentes

El Juez de control que resulte competente para conocer de los actos o cualquier otra medida que

requiera de control judicial previo, se pronunciará al respecto durante el procedimiento correspondiente;

sin embargo, cuando estas actuaciones debieran efectuarse fuera de su jurisdicción y se tratare de

diligencias que requieran atención urgente, el Ministerio Público podrá pedir la autorización directamente

al Juez de control competente en aquel lugar; en este caso, una vez realizada la diligencia, el Ministerio

Público lo informará al Juez de control competente en el procedimiento correspondiente.

CAPÍTULO II

INCOMPETENCIA